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A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el programa /web
site es el documento informativo al que éstas se incorporan. El
programa /oferta es la descripción del viaje combinado contenida en la
web site o programa /web site del Mayorista organizador del mismo, que
constituye el objeto del contrato de viaje combinado. La información
sobre el programa /oferta contenida en la web site el programa /web site
es vinculante para el organizador o detallista, salvo que concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que los cambios en dicha información se hayan
comunicado claramente por escrito al consumidor antes de la celebración
del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en
el programa oferta.
b) Que se produzcan posteriormente modificaciones,
previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.
1. Regulación jurídica aplicable al contrato de
viaje combinado y aceptación de las Condiciones Generales.
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en la
Ley 21/1995, de 6 de julio, de Viajes Combinados, la Ley 7/1998, de 13
de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación y en la Ley
26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y Decreto 60/1997, de mayo y demás disposiciones vigentes.
Las presentes Condiciones Generales se incorporarán,
firmadas por las partes contratantes, a todos los contratos de viajes
combinados cuyo objeto sean los programas /oferta contenidos en la web
site y el programa /web site del Mayorista organizador del mismo y
obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en
el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada
simultáneamente a la suscripción del contrato.
2. Organización.
La organización de los viajes combinados solicitados se comunicara en
cada itinerario y contendrá la siguiente información: Agencia de
Viajes Mayorista, C.I.F , domicilio y Título-licencia número .
3. Precio.
El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de
cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos
aplicables en la fecha de edición del programa /web site o de las
posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas de forma impresa.
Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar
lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la
baja, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas.
Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por
cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación
efectuada, pudiendo, cuando la modificación efectuada sea
significativa, desistir del viaje, sin penalización alguna, o aceptar
la modificación del contrato, en ningún caso, se revisará al alza en
los veinte días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de
solicitudes ya realizadas.
3.1 El precio del Viaje Combinado incluye.
1. El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido
en el programa/ oferta contratado, en el tipo de transporte,
características y categoría que conste en el contrato o en la
documentación que se entrega al consumidor en el momento de
suscribirlo.
2. El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa
/oferta contratado, en el establecimiento y régimen alimenticio que
figura en el contrato o en la documentación que se entrega al
consumidor en el momento de suscribirlo, o en otros similares en caso de
sustitución.
3. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros.
4. Los impuestos indirectos (IVA, IGIC) cuando éstos sean aplicables.
5. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté
específicamente incluido en el programa / oferta contratado.
6. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen
concretamente en el programa / oferta contratado.
7. Todo aquello que expresamente se haga constar en el contrato del
viaje combinado.
3.2. Ofertas especiales. Cuando se realice la
contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas
especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del
expresado en el programa / Web site, los servicios comprendidos en el
precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la
oferta, aún cuando, dicha oferta haga referencia a alguno de los
programas descritos en este web site, siempre que dicha remisión se
realice a los exclusivos efectos de información general del destino.
3.3. Exclusiones.
3.3.1. El precio del Viaje Combinado no incluye. Visados, tasas de
aeropuerto, y / o tasas de entrada y salida, certificados de
vacunación, "extras" tales como cafés, vinos, licores, aguas
minerales, regímenes alimenticios especiales -ni siquiera en los
supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente
se pacte en el contrato otra cosa-, lavado y planchado de ropa,
servicios de hotel opcionales, y, en general, cualquier otro servicio
que no figure expresamente en el apartado 'El precio del viaje combinado
incluye" o no conste específicamente detallado en el programa /
oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al
consumidor al suscribirlo.
3.3.2. Excursiones o visitas facultativas. En el caso de excursiones o
visitas facultativas que se contraten en destino, debe tenerse presente
que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en
el web site tiene mero carácter informativo y el precio está expresado
con el indicativo de "estimado". Por ello, en el momento de
contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre
sus costes, que alteren el precio estimado. Por otra parte, dichas
excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones
específicas y precio definitivo de forma independiente, no
garantizándose hasta el momento de su contratación la posible
realización de las mismas.
3.3.3. Propinas Dentro del precio del viaje combinado no están
incluidas las propinas. En el caso de los cruceros, la propina pierde su
voluntariedad y, al comienzo del mismo, se advierte al cliente que debe
asumir el compromiso de entregar a la finalización del viaje una
cantidad determinada en función de la duración. Esa cantidad, fijada
antes de comenzar el crucero, tiene como único destinatario al personal
de servicio.
4. Forma de Pago. Inscripciones y reembolsos. Para
formalizar la inscripción, EN CLAVE RURAL podrá requerir un anticipo
que en ningún caso será superior al 40% del importe total del viaje,
enviando vía e-mail el correspondiente recibo en el que se especifique,
además del importe anticipado por el consumidor, el viaje combinado
solicitado. El importe restante deberá abonarse para la entrega de los
bonos o documentación del viaje, que deberá realizarse al menos siete
días antes de la fecha de la salida. De no procederse al pago del
precio total del viaje en las condiciones señaladas o las adjuntas a la
confirmación enviada vía e-mail, se entenderá que el consumidor
desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones
previstas en el apartado siguiente. En el supuesto de que antes de la
celebración del contrato el Organizador se vea imposibilitado de
prestar alguno de los servicios solicitados por el cliente (incluido el
precio), deberá serle comunicado a través de la Agencia Minorista al
consumidor, el cual podrá renunciar a su solicitud recuperando
exclusivamente las cantidades anticipadas si las hubiere. Todos los
reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto, se formalizarán
siempre a través de EN CLAVE RURAL de la misma forma que fueron
cobrados, no efectuándose devolución alguna por servicios no
utilizados voluntariamente por el consumidor.
5. Desistimiento del consumidor, Cesiones y
Cancelación del viaje por no alcanzar el número de personas inscritas
el mínimo previsto. En todo momento el usuario o consumidor puede
desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a
la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata
del precio total como del anticipo previsto en el apartado precedente,
pero deberá indemnizar a la Agencia por los conceptos que a
continuación se indican:
a) En el caso de servicios sueltos: La totalidad de los gastos de
gestión ( 10 % del total ), más los gastos de anulación, si se
hubieran producido estos últimos.
b) En el caso de viajes combinados y salvo que el desistimiento se
produzca por causa de fuerza mayor:
1) Los gastos de gestión más los gastos de
anulación (10 % del total).
2) Una penalización, consistente en el 5% del total
del viaje si el desistimiento se produce con más de diez días y menos
de quince de antelación a la fecha de comienzo del viaje; el 15% entre
los días 3 y 10, y el 25% dentro de las cuarenta y ocho horas
anteriores a la salida.
De no presentarse a la hora prevista para la salida,
no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo
acuerdo entre las partes en otro sentido.
Condiciones especiales.
En el caso de que alguno de los servicios contratados
y anulados estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de
contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales,
etc... los gastos de anulación por desistimiento serán los fijados por
las compañías implicadas. Cabe recordar que los gastos de anulación
en cruceros y vuelos charter son muy elevados y conviene la
contratación de un seguro de anulación. Así mismo se informa que en
los viajes combinados una vez efectuada la emisión de los billetes
aéreos indistintamente de la anticipación a la fecha de salida tienen
un 100 % de gastos de anulación. El consumidor del viaje combinado
podrá ceder su reserva a una tercera persona, comunicándolo por
escrito con quince días de antelación a la fecha de inicio del viaje.
Tal cesión no sería posible cuando concurra causa suficiente. El
cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el
cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos
responderán solidariamente ante EN CLAVE RURAL del precio del viaje y
de los gastos adicionales justificados de la cesión. En los casos que
el Organizador condicione, y así lo especifique expresamente, la
viabilidad de la oferta de viaje combinado a contar con un mínimo de
participantes y por no alcanzarse ese número, se produzca la anulación
del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del
total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar
cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando EN CLAVE
RURAL se lo haya notificado por vía e-mail con un mínimo de diez días
de antelación a la fecha prevista de inicio del viaje.
6.Alteraciones.
EN CLAVE RURAL se compromete a facilitar a sus
clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el la
web site y / o programa / oferta de Mayorista que ha dado origen al
contrato de viaje combinado, con las condiciones y características
estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:
a) En el supuesto de que, antes de la salida del
viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera
significativa algún elemento esencial del contrato deberá ponerlo
inmediatamente en conocimiento del consumidor.
b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan
otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin
penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que
se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio.
El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o,
en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser
notificado de la modificación a que se refiere el apartado a). En el
supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos
indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin
penalización alguna.
c) En el supuesto de que el consumidor opte por
resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b), o de
que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de
salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al
consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca
la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades
pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje
combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador
o Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje
ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o el Detallista
deberá rembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las
cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al
contrato.
d) En los anteriores supuestos, el Organizador y el
Detallista serán responsables del pago al consumidor de la
indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del
contrato, que será del 5 por cien del precio total del viaje
contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y
quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de
realización del viaje; el 10 por cien si se produce entre los quince
días y tres días anteriores, y el 25 por cien en el supuesto de que el
incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas
anteriores.
e) No existirá obligación de indemnizar en los
siguientes supuestos:
1.Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas
para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por
escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el
contrato.
2.Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de
reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales
aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e
imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar
de haber actuado con la diligencia debida.
f) En el caso de que, después de la salida del
viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar
una parte importante de los servicios previstos en el contrato,
adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje
organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su
caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las
prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa
el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará
que acepta tácitamente dichas propuestas.
g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador
fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables,
aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un
medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar
al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin
perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
h) En caso de reclamación, el detallista o, en su
caso, el organizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones
adecuadas.
i) En ningún caso, todo aquello no incluido en el
contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte
desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del
viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al
viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo
obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios
independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas
previstas en el apartado e).
j) Si los traslados / asistencia del hotel-aeropuerto
o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen,
fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables al
Organizador, éste reembolsará únicamente el importe del transporte
alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa
presentación del recibo o factura correspondiente.
7. Obligación del consumidor de comunicar todo
incumplimiento en la ejecución del contrato. El consumidor está
obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato -
preferentemente "in situ" al representante del Organizador en
destino según consta en la documentación de viaje o, en otro caso, a
la mayor brevedad posible- por escrito o en cualquier otra forma en que
quede constancia, al organizador o al detallista y, en su caso, al
prestador del servicio de que se trate. En el caso de que las soluciones
arbitradas por la Agencia no sean satisfactorias para el consumidor,
éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia
detallista o el organizador, siempre a través de aquélla.
8.Prescripción de acciones No obstante lo dispuesto
en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones
derivadas de los derechos reconocidos en la Ley 21/95 será de dos
años, según queda establecido en el Artículo 13 de la citada Ley.
9.Responsabilidad.
9.1. General. La Agencia de Viajes Organizadora y la Detallista
vendedora final del viaje combinado responderán frente al consumidor,
en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito
respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de
las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas
las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin
perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra
dichos prestadores de servicios. El Organizador manifiesta que asume las
funciones de organización y ejecución del viaje. Los Organizadores y
los Detallistas de viajes combinados responderán de los daños sufridos
por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución
deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
1.Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean
imputables al consumidor.
2.Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro
de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter
imprevisible o insuperable.
3.Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor,
entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca,
anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido
evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
4.Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista o, en
su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia
necesaria, no podía prever ni superar. No obstante, en los supuestos de
exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias
previstas en los números 2, 3 y 4 el organizador y el detallista que
sean partes en el contrato de viaje combinado estarán obligados a
prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en
dificultades.
9.2. Límites del resarcimiento por daños En cuanto
al límite del resarcimiento por los daños que resulten del
incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en
el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente
que resulte de aplicación sobre la materia. Por lo que se refiere a los
daños que no sean corporales, estos deberán ser siempre acreditados
por el consumidor. En ningún caso la Agencia se responsabiliza de los
gastos de alojamiento, manutención, transportes y otros que se originen
por causas de fuerza mayor. Cuando el viaje se efectúe en autocares,
"vans", limusinas y similares contratados por la Agencia
Organizadora directa o indirectamente, en caso de accidente, cualquiera
que sea el país donde se produzca, el consumidor habrá de presentar la
pertinente reclamación contra la entidad transportista a fin de
salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de ésta, siendo
auxiliado y asesorado gratuitamente en sus gestiones por la Agencia
Organizadora.
10.Delimitación de los servicios del viaje combinado
10.1 Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto. En los viajes en
avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo
de antelación de hora y media sobre el horario oficial de salida, y en
todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas
que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el
contrato. En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el
cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios
de salida de los vuelos.
10.2. Hoteles.
10.2.1. General La calidad y contenido de los servicios prestados por el
hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la
hubiere, asignada por el órgano competente de su país. Dada la vigente
legislación al respecto, que establece sólo la existencia de
habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas
últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la
utilización de la tercera cama. se hace con el conocimiento y
consentimiento de las personas que ocupan la habitación, y así
figurará reflejada la habitación como triple en todos los impresos de
reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato
y los billetes y o documentación del viaje que se entrega
simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de
habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con dos camas,
cuando así se especifique en la oferta del programa / Web site. En
algunos casos hay posibilidad de habilitar cunas, que deberán ser
solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato y que
salvo expresa mención, no están incluidas en el precio. El horario
habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del
primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Las
habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 15 horas del día de
llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de
salida. Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento
permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada
al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las
reseñadas, es necesario, para evitar problemas y malas
interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal
circunstancia a la Agencia Organizadora , o al hotel o a los
apartamentos directamente, según los casos. Igualmente, debe consultar
a la Agencia , en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de
llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y
apartamentos. El servicio de alojamiento de hotel se entenderá prestado
siempre que la habitación haya estado disponible para el cliente en la
noche correspondiente, con independencia de que, por circunstancias
propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se
produzca más tarde de lo inicialmente previsto.
10.2.2. Otros Servicios.- En los vuelos cuya llegada al punto de destino
se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel,
cuando esté incluido en la oferta del programa / Web site, será la
cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se
realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel será
el alojamiento. Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel
cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia
de que el vuelo realice alguna parada técnica. En los circuitos, los
autocares pueden variar en sus características en función del número
de participantes. Si en alguna salida no se llega a un número
suficiente de viajeros, es posible que se utilice un minibús o
"van", que, salvo indicación expresa en contrario, no tienen
los asientos reclinables. Asimismo, en la descripción de cada circuito
esta indicado si el autocar posee o no aire acondicionado,
entendiéndose que no lo tiene si nada se indica. El transporte en los
parques naturales para la realización de safaris fotográficos se
efectúa en "van" o en vehículos todo-terreno
característicos de cada país. En todos los casos anteriores el
diseño, estructura, confort y seguridad del vehículo de transporte
puede no adaptarse a las normas y estándares españoles, sino a los que
son propios del país de destino del viaje.
10.2.3. Servicios Suplementarios.- Cuando los usuarios soliciten
servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.)
que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia
Organizadora , el usuario podrá optar por desistir definitivamente del
servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de
que tales servicios puedan finalmente serle prestados. En el supuesto de
que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los
servicios suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados, el
importe abonado le será reembolsado por la Agencia detallista
inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o
al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento
en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido
la solicitud.
10.3. Apartamentos Al efectuar la reserva, el cliente
es plena y exclusivamente responsable de hacer la declaración correcta
del número de personas que ha de ocupar el apartamento, sin omitir los
niños cualquiera que sea su edad. Se advierte que la administración de
los apartamentos puede legalmente negarse a admitir la entrada de
aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar a reclamación alguna
por esa causa. En algunos casos hay posibilidad de habilitar camas
supletoria /s o cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes
antes de celebrarse el contrato, y que salvo expresa mención en
contrario, no estarán incluidas en el precio publicado del apartamento.
En el alquiler de apartamentos, en algunas ocasiones,
ha de suscribirse in situ el correspondiente contrato de arrendamiento
según el modelo ajustado a la vigente L.A.U., del que, en el caso de
que fuere posible y así lo hubiere solicitado por escrito el consumidor
a la Agencia , podrá obtener una copia con anterioridad al inicio del
viaje. Este contrato debe ser firmado por el consumidor, quien abonará
la correspondiente fianza o seguro de responsabilidad civil para
responder a los eventuales desperfectos, si aquélla es exigida.
10.4. Circuitos. La Agencia Organizadora pone en
conocimiento de los clientes, que en los circuitos especificados en el
web site, el servicio de alojamiento se prestará en alguno de los
establecimientos relacionados en el mismo o en otro de igual categoría
y zona e igualmente que el itinerario del circuito podrá ser
desarrollado según alguna de las opciones descritas asimismo en el
programa-oferta. En los casos anteriores, si el consumidor acepta dicha
formula previamente a la celebración del contrato, esta indefinición
no supondrá modificación del mismo.
10.5. Condiciones económicas especiales para
niños.- Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños,
dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del
viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones
especiales que existan y que en cada momento serán objeto de
información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la
documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma. En
general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el
niño comparta la habitación con dos adultos. En lo referente a
estancias de menores en el extranjero se estará a la información
facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el
contrato o en la documentación del viaje que se entregue al
suscribirlo.
11. Pasaportes, visados y documentación. Todos los
usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su
documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o
D.N.I., según las leyes del país o países que se visitan. Será por
cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención
de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser
rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas
particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por
carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la
documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia
Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole,
siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine,
aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas
establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de
servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a
los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben
asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las
normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder
entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los
menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus
padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por
cualquier autoridad.
12. Cláusula Arbitral. El Organizador manifiesta
expresamente su renuncia a someterse a los tribunales de arbitraje del
transporte por cualquier cuestión proveniente de la existencia de este
contrato
13. Información que la Agencia Detallista debe
facilitar al consumidor. Se informa al consumidor que en el momento de
la celebración del contrato deberá recibir de la Agencia Detallista la
información pertinente sobre la documentación específica necesaria
para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción
facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/ o
de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso
de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos
probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento
de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios. A estos efectos
se recomienda, no obstante, al consumidor contacte con el Ministerio de
Asuntos Exteriores cuya oficina de información proporciona
recomendaciones específicas según destino a través de Internet
(http://www.mae.es) o por cualquier otro medio. El cliente declara haber
sido informado de que, ante la situación creada con los atentados
terroristas en América, pudieran prestarse deficiencias en este viaje,
por circunstancias que no tengan la condición de previsibles y
solucionables por la Agencia. Incluso pudiera resultar imposible el
cumplimiento de alguna prestación pactada. Por consecuencia, el cliente
renuncia a presentar cualquier tipo de reclamación por esas
deficiencias o incumplimientos, a menos que se constatase la falta de
diligencia profesional propia de la Agencia.
14. Otras informaciones complementarias.
14.1. Equipajes. A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre
se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales
del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del
vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y
riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en
todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto
al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje, son
de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras,
siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas
compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o
extravío el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna
reclamación a la Compañía de Transportes. La Agencia Organizadora se
compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan
verse afectados por alguna de estas circunstancias.
14.2. Información sobre la responsabilidad de las Compañías de
Transporte. La responsabilidad de una compañía aérea comunitaria por
los daños sufridos en caso de muerte, herida o cualquier otra lesión
corporal por un pasajero en caso de accidente, no estará sujeta a
ningún límite financiero ya sea legal, convencional o contractual. La
obligación de seguro contemplada en el artículo 7 del Reglamento (CEE)
nº 2407/92 se entenderá como que las compañías aéreas comunitarias
deberán estar aseguradas hasta el límite de la responsabilidad
establecida con arreglo al apartado 2 y ulteriormente hasta un límite
razonable. Con respecto a cualquier daño y hasta un importe equivalente
en euros de 100.000 DEG (Derechos Especiales de Giro), las compañías
aéreas comunitarias no podrán excluir o limitar su responsabilidad
demostrando que ellas y sus agentes adoptaron todas las medidas
necesarias para evitar el perjuicio o que les resultó imposible adoptar
dichas medidas. No obstante, si la compañía aérea comunitaria probare
que el perjuicio fue causado por la negligencia del pasajero lesionado o
fallecido o ésta contribuyó a aquel, la compañía podrá ser total o
parcialmente eximida de su responsabilidad de conformidad con el derecho
aplicable. Sin demora y, en cualquier caso, a más tardar en un plazo de
quince días siguientes a la determinación de la identidad de la
persona física con derecho a indemnización, la compañía aérea
comunitaria abonará los anticipas necesarios para cubrir las
necesidades económicas inmediatas, de forma proporcional a los
perjuicios sufridos. Tales anticipas no será inferiores a un importe
equivalente en Euros de 15.000 DEG por pasajero en caso de muerte. El
pago de un anticipo no supondrá el reconocimiento de una
responsabilidad y podrá compensarse con los importes que deban abonarse
con posterioridad con arreglo a la responsabilidad de la compañía
aérea comunitaria, pero no será responsable, salvo en los casos
indicados en el apartado 3 del artículo 3 o en circunstancias en que se
pruebe con posterioridad que la persona que recibió el anticipo fue
causante o contribuyó al daño por negligencia o era una persona sin
derecho a indemnización. Las compañías aéreas establecidas fuera de
la Comunidad que operen hacia, desde o dentro de la Comunidad y que no
apliquen las disposiciones anteriores deberán informar clara y
expresamente de ello a sus pasajeros en el momento de la compra del
billete en las agencias de las compañías, en las agencias de viajes
minoristas y en los mostradores de facturación situados en el
territorio de un Estado miembro. Las compañías aéreas entregarán a
los pasajeros un impreso en el que se precisen sus condiciones. El hecho
de que sólo figure en el billete o en un equivalente del mismo un
límite de responsabilidad no constituye una información suficiente.
14.3. Las fotografías y mapas que se reproducen en el web site están
destinados únicamente a ofrecer una mayor información a los Sres.
Clientes. En caso de que se produjera cualquier tipo de modificación en
los establecimientos, ello no podrá ser considerado como publicidad
engañosa por parte de la Agencia Organizadora.
14.4. La Agencia Organizadora no se hace responsable de los cambios de
Dirección / Management de los hoteles contenidos en el web site
posteriores a su edición, así como de las repercusiones y / o
consecuentes cambios que ello conlleve (nombre, servicios, categoría
del establecimiento, cierre parcial de instalaciones, etc.) , que en
cualquier caso, serán puntualmente comunicados al usuario.
15. Vigencia. La vigencia y fecha de edición
delimitada por las fechas de los precios publicados.
16. Seguro incluido. En cada programa encontraran las
garantías del seguro correspondiente contratado.
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